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PODERES
(SERVICIO ADICIONAL DISPONIBLE SOLO PARA NICARAGUA)


PODER GENERALISIMO
En virtud del mandato o poder generalísimo el mandante otorga al mandatario o apoderado facultades para todos los negocios en donde el mandatario puede vender, hipotecar y de cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes; aceptar o repudiar herencias, gestionar judicialmente, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que podría hacer el poderdante, excepto los que conforme a la ley deben ser ejecutados por el mismo dueño en persona y los actos para los cuales la ley exige expresamente poder especialísimo.
PODER GENERAL
Este poder otorga al mandatario facultades para todos, alguno o algunos negocios, tiene el mandatario respecto del negocio o negocios a que su poder se refiere, amplia y general administración, comprendiendo otras facultades especificas de acuerdo a la legislacion y ejecutar todos los actos jurídicos que según la naturaleza del negocio, se encuentren virtualmente comprendidos en él como medios de ejecución o como consecuencia necesaria del mandato.
PODER GENERAL JUDICIAL
Este instrumento juridico confiere al apoderado la facultad de personarse en todos los negocios del mandante como actor o como reo, a nombre de su poderdante en cualquier asunto que interese a éste; seguir el juicio, sus incidentes e incidencias como las tercerías o contrademandas: usar de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley establece.
PODER ESPECIALES
Este tipo de poder se otorga para determinado acto jurídico judicial o extrajudicial, solo faculta al mandatario para el acto o actos especificados en el mandato sin que pueda extenderse ni aun a aquellos que pudieran considerarse como consecuencia natural de los que el apoderado está encargado de ejecutar.
Entre los poderes especiales que la oficina realiza tenemos :
a.- poder especial para comprar.
b.- poder especial para vender
c.- poder especial para permutar.
d.- poder para tramite de pasaporte,.
.- poder especial para gestion de certificado de solteria.
f.-poder especial para gestion e inscripcion en el Registrro Publico de la Propiedad Inmueble y Mercantil.-
g.- poder especial para gestion e inscripcion de calidades referidas al estado civil de las personas en el respectivo Registrro Publico del estado civil de las personas.-
h.- poder especial para pagar impuestos, entre otros.
PODERES ESPECIALISIMOS
El mandante otorga este tipo de documento :
1°. Para contraer matrimonio a nombre del mandante.
2°. Para el reconocimiento de hijos y su inscripción respectiva en el Registro del Estado Civil, para los efectos del reconocimiento.
3°. Para todos los otros casos en que la ley requiera poder especialísimo
PODER DE REVOCACION
Poder de Revocacion y poder de Sustitucion : Los poderes de Revocacion y Sustitucion tienen la finalidad tal como su nombre lo indica revocar o sustituir el instrumento otorgado. La revocación asi como la Sustitucion de Poderes requieren para surtir efectos realizarse con las mismas formalidades y requisitos que la ley exige para el poder, es decir que obligatoriamente se debe hacer por escritura pública.
Todos los Instrumentos Juridicos o poderes antes enumerados se otorgan mediante escritura pública, suscrita ante fedatario publico debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.